Micelio
Auto29 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Cacais Lozano Justino

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial Objetivo E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Concierto Para Delinquir, Terrorismo Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y las autoridades del Resguardo Indígena La Tutira Bonanza, Asentamiento Vereda Zaragoza Tamarindo Sede 4, Municipio Coyaima, Tolima, por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado, en concurso homogéneo con las conductas de terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas, o explosivos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita por la pertenencia del imputado al resguardo Indígena La Tutira Bonanza.

No se cumple el factor territorial pues los hechos presuntamente ocurrieron en las vías que comunican a Villavicencio con Bogotá y Acacías, fuera de los linderos del Resguardo en donde no despliegan sus actividades culturales, religiosas o propias de su cosmovisión.

El factor objetivo no es determinante para asignar la competencia por cuanto el bien jurídico afectado concierne tanto a la comunidad indígena como a la cultura mayoritaria.

Respecto al factor institucional, la Sala Plena indica que las autoridades indígenas no aportaron elementos de juicio que permitieran deducir cierto poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales y un concepto genérico de nocividad social respecto de los delitos investigados y tampoco encuentra elementos que permitan comprender cuáles son las autoridades encargadas de juzgar los mismos.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y las autoridades del Resguardo Indígena La Tutira Bonanza, Asentamiento Vereda Zaragoza Tamarindo Sede 4, Municipio Coyaima, Tolima, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, representada por el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Justino Cacais Lozano por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas, o explosivos.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6434 al Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las autoridades del Resguardo Indígena La Tutira Bonanza, Asentamiento Vereda Zaragoza Tamarindo Sede 4, Municipio Coyaima, Tolima, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.